De acuerdo con la Ley 9036 (Transformación IDA-Inder)
Junta directiva
ARTÍCULO 18.- Integración
El órgano máximo de dirección del Inder será la Junta Directiva, integrada por siete miembros de la siguiente manera:
El presidente ejecutivo del Inder, quien la presidirá.
El ministro de Agricultura y Ganadería, quien podrá ser representado por un viceministro.
El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su viceministro.
El ministro del Minaet o su viceministro.
Una persona representante de la Unión de Gobiernos Locales que pertenezca a los territorios rurales.
Una persona representante de los territorios rurales, quien será ratificada por el Poder Ejecutivo.
Una persona representante electa del seno del Foro Nacional Agropecuario acreditado ante el MAG, ratificada por el Poder Ejecutivo o, en su defecto, un representante de las organizaciones campesinas existentes en el país de cobertura nacional, ratificado por el Poder Ejecutivo.
La Junta Directiva elegirá de su seno un vicepresidente, quien sustituirá al presidente en caso de impedimento o ausencia en el ejercicio de sus atribuciones y deberes.
Cuando estén ausentes el presidente y el vicepresidente de la Junta, esta nombrará a uno de sus miembros como un presidente ad hoc para el desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 24.- Funciones
La Junta Directiva del Inder tendrá las siguientes funciones:
Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.
Ejecutar la política de desarrollo rural y el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las directrices que reciba del Poder Ejecutivo y del ministro del MAG, en su condición de rector del sector agropecuario.
Determinar los regímenes de tenencia de tierra que debe establecer el Inder en sus proyectos agrarios.
Aprobar la adquisición, la asignación, el arrendamiento, el gravamen y la enajenación de tierras y otros bienes, para cumplir los fines de esta ley, previa recomendación del Fondo de Tierras y del Fondo de Desarrollo Rural.
Aprobar la asignación de tierras según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad, contratos de arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Aprobar, modificar o improbar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Inder.
Aprobar los trámites de expropiación, con las formalidades legales del caso, de las tierras que se requieran por interés público calificado, cuando ello sea preciso para el cumplimiento de los fines del Inder.
Autorizar la contratación de empréstitos nacionales, previa aprobación de las autoridades competentes, así como proponer la constitución de fideicomisos dentro del Sistema Bancario Nacional o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Gestionar la contratación de empréstitos extranjeros destinados al impulso del desarrollo rural territorial del país.
Aprobar la memoria anual y los estados financieros del Inder.
Solicitar los informes que correspondan al presidente ejecutivo, a fin de evaluar la marcha del Inder y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de evaluaciones y auditorías externas.
Nombrar al auditor y al subauditor internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Nombrar y remover al gerente general de la institución. Dichos nombramientos se harán por seis años y podrá ser reelegidos. La votación, tanto para el nombramiento como para la remoción, será por mayoría calificada de la Junta Directiva.
Aprobar los reglamentos internos y de servicio de la institución, en relación con los demás aspectos de esta ley, el Poder Ejecutivo procederá a dictar los reglamentos de ejecución necesarios, a propuesta del Inder, con fundamento en lo dispuesto en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política.
Velar por la buena marcha de la institución.
Presidente Ejecutivo
ARTÍCULO 25.- Nombramiento y período
El Inder contará con un presidente ejecutivo cuyo nombramiento y remoción corresponderá al Consejo de Gobierno. El presidente ejecutivo se dedicará a tiempo completo y de manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún cargo público ni ejercer profesiones liberales; será nombrado por períodos hasta por cuatro años, que deberán coincidir con el período del ejercicio constitucional del presidente de la República y tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil.
ARTÍCULO 26.- Funciones del presidente ejecutivo
Son funciones del presidente ejecutivo:
Representar al Inder en el cumplimiento de las funciones establecidas en esta ley y cualesquiera otras que le correspondan, así como en las leyes y los reglamentos aplicables, acatando las directrices del Poder Ejecutivo y del ministro rector del sector agropecuario.
Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefe superior del Inder, entre ellas las de director tributario, así como organizar todas las dependencias de la institución y velar por su cabal funcionamiento.
Contribuir a la ejecución de las políticas de desarrollo rural y a las actividades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Rural, en coordinación con las organizaciones e instituciones con responsabilidades definidas en él.
Promover los proyectos de ley que se estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos que en esta ley se establecen.
Presentar ante la Junta Directiva, para su aprobación, la asignación de tierras, según las modalidades previstas por esta ley y aprobar los títulos de propiedad, arrendamiento y asignación recomendados por el Fondo de Tierras, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
Solicitar al Poder Ejecutivo, a las municipalidades y a las instituciones autónomas, la inscripción y la transferencia de terrenos de la reserva nacional, así como el traspaso de los predios rústicos inscritos a su nombre, para destinarlos a los fines de la presente ley.
Someter a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva los presupuestos ordinarios, extraordinarios, sus modificaciones y el Plan Operativo Institucional.
Incoar las acciones judiciales o administrativas correspondientes, en defensa de los derechos del Inder; transigir o someter a arbitraje los litigios que este tenga y otorgar los poderes judiciales y extrajudiciales indispensables para la debida atención de sus negocios.
Firmar, conjuntamente con la persona gerente general, los valores mobiliarios que emita el Inder.
Nombrar y remover a los funcionarios y empleados de la institución, concederles licencias e imponerles sanciones, de conformidad con la normativa vigente.
Atender las relaciones del Inder con los personeros del Gobierno y sus dependencias, con las demás instituciones del Estado y con otras entidades nacionales o extranjeras.
Delegar sus atribuciones en el gerente general, cuando sea necesario.
Ejercer las atribuciones que la presente ley le confiere.
ARTÍCULO 27.- Sanciones
El presidente ejecutivo, el gerente general, el auditor y el subauditor del Inder, que permitan operaciones contrarias a la ley o a los reglamentos aplicables, responderán con sus bienes por las pérdidas que tales actos ocasionen, sin perjuicio de las demás sanciones y penas que les correspondan, según el ordenamiento jurídico vigente.
Gerencia General
ARTÍCULO 28.- Nombramiento y funciones
La Junta Directiva nombrará un gerente general, quien debe contar con formación profesional y demostrada experiencia en administración y desarrollo rural; su nombramiento será por un período hasta por seis años y podrá ser reelegido. Tendrá a su cargo la administración del Inder, de acuerdo con esta ley, los reglamentos y las funciones que le asigne la Junta Directiva y el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 29.- Representación
El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial del Inder, con las facultades que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil y las que, para casos especiales, le otorgue de manera expresa el presidente ejecutivo.
ARTÍCULO 30.- Deberes y atribuciones
Son funciones de la Gerencia General las siguientes:
Representar a la Presidencia Ejecutiva en las ausencias que le impidan el ejercicio del cargo o, en caso de renuncia, hasta que se nombre el sustituto, excepto las de Junta Directiva.
Suministrar a la Presidencia Ejecutiva la información necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección del Inder.
Proponer a la Presidencia Ejecutiva los planes necesarios para ejecutar la política de desarrollo rural del Estado.
Proponer a la Presidencia Ejecutiva las normas de administración necesarias para el mejor funcionamiento del Inder.
Coordinar, con los órganos correspondientes, la elaboración del proyecto de presupuesto anual del Inder, los presupuestos extraordinarios y las modificaciones al presupuesto anual que sean necesarios; la memoria anual, el plan operativo institucional y los informes de ejecución de las metas y las liquidaciones presupuestarias.
Adjudicar las licitaciones para la adquisición de bienes y servicios conforme la ley, previa recomendación técnica respectiva, hasta el monto correspondiente a las licitaciones abreviadas fijadas para esta institución por la Contraloría General de la República.
Proponer, a la Presidencia Ejecutiva, la creación de las unidades administrativas y servicios que considere necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones del Inder.
Autorizar, con su firma, los valores y los documentos que determinen las leyes y los reglamentos del Inder.
Vigilar el correcto desarrollo de la política institucional señalada por la Junta Directiva y la Presidencia Ejecutiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de conformidad con la ley, los reglamentos y las disposiciones de la Junta Directiva y de la Presidencia Ejecutiva.
Auditor-Subauditor
ARTÍCULO 31.- Funciones
El Inder contará con una auditoría interna que ejercerá vigilancia y fiscalización constante de todas sus dependencias, así como las demás funciones y atribuciones que le corresponden, de conformidad con la ley y sus reglamentos. La Auditoría funcionará bajo la autoridad y la dirección inmediata de un auditor, quien deberá ser contador público autorizado. Los funcionarios nombrados al efecto estarán sujetos a las disposiciones de la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y en lo que al efecto establezca el reglamento de control interno respectivo.
ARTÍCULO 32.- Facultades
Las dependencias del Inder estarán obligadas a presentarle al auditor toda la información pública que este les solicite, en la forma y en el plazo que él mismo determine. El auditor y los funcionarios de su dependencia, autorizados por él, tendrán libre acceso a todos los libros, los documentos, los valores y los archivos del Inder. Los funcionarios y empleados estarán obligados a prestarle ayuda para el mejor desempeño de sus funciones de vigilancia y fiscalización.
ARTÍCULO 33.- Nombramiento del auditor y subauditor
La Junta Directiva nombrará con el voto favorable de mayoría calificada de sus miembros al auditor y al subauditor, para ejercer las funciones señaladas en las leyes de la República.
El nombramiento se hará por tiempo indefinido, se realizará por concurso público, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley N.º 8292, Ley General de Control Interno.
La remoción de estos funcionarios, por justa causa, deberá hacerse conforme lo dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.
Organigrama y detalle
Manual de Organización Institucional (conozca la descripción de funciones por unidad).
Funciones
Funciones (ver art. 15 de la Ley 9036)
Son funciones del Inder las siguientes:
- Ejecutar la política del Estado para el desarrollo rural incluyendo la dotación de tierras, en coordinación con los órganos competentes del sector público, de las organizaciones privadas y de la sociedad civil, promoviendo las alianzas público-privadas necesarias y facilitando los esquemas de coinversión.
- Fomentar la producción y la diversificación económica del medio rural, tomando en cuenta la multifuncionalidad de servicios que brinda a la sociedad, sus potencialidades productivas y su contribución al uso racional de los recursos naturales, a la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de los espacios y paisajes rurales y la protección del patrimonio natural y cultural, en los diversos territorios rurales del país.
- Impulsar la competitividad de las empresas rurales, en especial las economías familiares campesinas y los pequeños y medianos productores que les permitan alcanzar, sostener y mejorar su posición en su entorno nacional e internacional.
- Apoyar la formación y operación de agro cadenas en el proceso de obtención de productos con valor agregado y servicios originados en el medio rural, dentro de un marco de comercio justo desde su etapa de preproducción, hasta los procesos de transformación, industrialización y comercialización final. En ese sentido, promoverá la contratación agroindustrial entre productores rurales, industriales y comercializadores. La contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación racional y justa de cada sector. La contratación agroindustrial es de interés público y se entenderá como un proceso de integración de los distintos sectores que participan en ella, y estará regida por principios que busquen establecer un régimen equitativo, garantizando la participación racional y justa de cada sector.
- Facilitar el acceso de los productores rurales en sus propios territorios al recurso tierra, al conocimiento, la información, el desarrollo tecnológico y los servicios de apoyo requeridos para generar nuevos productos y procesos, fomentando la calidad y la inocuidad en sus actividades productivas y de servicios.
- Facilitar a los pobladores rurales el registro y la protección de su conocimiento ancestral, denominaciones de origen, indicaciones geográficas y de las innovaciones que realicen ante los entes públicos correspondientes.
- Estimular la organización empresarial y social en los territorios rurales bajo los principios de participación, solidaridad, equidad generacional y de género, estableciendo organizaciones de carácter asociativo, comunitario o de otro tipo.
- Promover el bienestar y el arraigo de la población en los territorios rurales del país, el desarrollo humano de sus habitantes, el disfrute de sus derechos ciudadanos y su participación en los procesos de desarrollo económico, social, ambiental e institucional, en un marco de equidad y sostenibilidad, contemplando criterios de género, integración de la población de personas con discapacidad y personas de la tercera edad.
- Ofrecer en forma directa recursos financieros y técnicos mediante el sistema de crédito rural del Inder u otro mecanismo que se cree al efecto o en asocio con el Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) y el resto del Sistema Financiero Nacional, y organismos de cooperación y capacitación, por medio de alianzas estratégicas, para el desarrollo de planes específicos tendientes a mejorar la organización, la extensión y el uso del crédito.
- Gestionar y utilizar la cooperación y el asesoramiento de organismos nacionales e internacionales vinculados al sector de su competencia.
- Promover y realizar todo tipo de estudios necesarios, en coordinación con los organismos correspondientes, para determinar el uso y manejo sostenible del recurso tierra.
- Ejecutar acciones de manera directa en lo que esta ley le autoriza y colaborar con otras entidades para apoyar a sus beneficiarios en caso de desastres naturales ocurridos en los territorios rurales, debidamente declarados de manera oficial, de modo que permita cubrir necesidades de reubicación, rehabilitación, restauración y reactivación requeridas.
- Estimular los proyectos innovadores de los estudiantes egresados de los colegios agropecuarios y académicos establecidos dentro de los territorios rurales, brindándoles asesoramiento y recursos para que dichos proyectos sean viables.
- Gestionar, ante los organismos competentes, la creación de infraestructura y el establecimiento de los servicios públicos necesarios para impulsar el desarrollo rural, sin perjuicio de que el instituto pueda realizar estas obras con recursos propios.
