El Instituto de Desarrollo Rural (Inder)
celebra la publicación del nuevo reglamento para otorgar concesiones en las
franjas fronterizas del país y cuya administración recae en la institución.
Luego de un arduo proceso de consulta donde
participaron los actores comunales, habitantes de la zona sur e instituciones
estatales y la Dirección Regional Brunca del Inder, a partir de ahora los
habitantes tendrán una nueva herramienta que permitirá mejorar su calidad de
vida.
Se trata del Decreto Ejecutivo 39688-MAG
firmado por el Presidente de la República, Luis Guillermo Solís Rivera y el
Ministro de Agricultura, Luis Felipe Arauz, publicado en La Gaceta el día 19
de mayo del 2016, y con el cual se cumple una deuda histórica del Estado en
esas zonas del territorio nacional.
La franja fronteriza se refiere a los dos
kilómetros que discurren a lo largo de las fronteras Norte y Sur del país,
propiedad del Estado costarricense.
Con esta norma, los ciudadanos,
instituciones, empresas y organizaciones, podrán solicitar, ante las
distintas representaciones del Instituto, predios para atender sus
necesidades habitacionales, comerciales, de servicio, entre otros.
Con el Reglamento se incorpora la figura de
la "concesión" y se deja de utilizar la de "arrendamiento" como se había
hecho históricamente. De esta forma, el Inder podrá firmar contratos de
concesión sobre terrenos de la franja fronteriza mediante un análisis previo
de las solicitudes, a cargo de un equipo interdisciplinario.
Para Ricardo Rodríguez Barquero, Presidente
Ejecutivo, "la gran intención es mejorar la calidad de vida de los
habitantes, así como promover el desarrollo en asocio en conjunto con las
instituciones y las inversiones públicas y privadas".
Nuevas condiciones
La norma deja claras las reglas del juego
para los concesionarios. Así, por ejemplo, se establece un límite en la
cantidad de concesiones a cada persona, para un máximo de tres.
Las organizaciones comunales o entidades sin
fines de lucro o que presten servicio a la comunidad, podrán solicitar tantas
concesiones como se requieran para el desarrollo de sus actividades.
El área máxima a concesionar será de 100
Hectáreas.
Las concesiones se otorgarán atendiendo el
principio de "el primero en tiempo es primero en derecho". Sin embargo, al
momento de resolver se considerará también, la mayor conveniencia pública y
el Plan de Desarrollo Rural Territorial, entre otros aspectos.
Las concesiones se clasificarán según la
modalidad de explotación. De esta forma concederán para uso: Agropecuario,
Comercial, Industrial, Habitacional, Mixtos y de Servicios Comunales.
El plazo de vigencia en toda concesión que
otorgue el Inder será de hasta veinticinco años, contados a partir de la
fecha en que la Junta Directiva apruebe el derecho y podrá ser prorrogable
por un período igual, es decir, tendrán un máximo de 50 años de vigencia,
siempre y cuando el concesionario (a) haya cumplido con las obligaciones
impuestas.
Para garantizar el buen uso de las tierras
dadas en administración, se realizará una fiscalización estricta. Las
oficinas subregionales y el Fondo de Tierras del Inder, tendrán un control de
todas las concesiones otorgadas y su situación actual.
El Instituto de Desarrollo Rural, cuenta con
un equipo de trabajo compuesto por trece funcionarios recientemente
contratados que se están dando a la tarea de iniciar con la aplicación del
reglamento y la tramitación de los expedientes. En días anteriores,
realizaron una etapa de entrenamiento sobre la norma y están listos para
iniciar su trabajo.
Las personas que así lo requieran pueden
consultar el reglamento presionando
aquí.
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