Junta Directiva aprobó el Reglamento para la Atención de Denuncias
Fecha publicación, 17 de agosto del 2017
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Mediante acuerdo tomado por la Junta Directiva en el
artículo 4 de la Sesión Ordinaria 17, celebrada el 8 de mayo de 2017, se aprobó
el Reglamento para la Atención de Denuncias sobre Actos de Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito en el ejercicio de la Función Pública en el Inder.
De conformidad con la Ley 8292 de Control Interno; la Ley
8422 contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública;
la Ley 9158 Reguladora del Sistema Nacional de Contraloría de Servicios,
establecen el deber de la Administración y la Auditoría Interna, de conocer y
tramitar las denuncias que se presenten, guardar confidencialidad respecto de la
identidad del denunciado, el ciudadano y el funcionario que presenten denuncias
ante sus oficinas, así como la información, documentación y otras evidencias de
la investigación que se realicen, cuyos resultados puedan originar la apertura
de un procedimiento administrativo.
Este reglamento establece la recepción, trámite,
confiabilidad de los denunciantes y denunciado, la investigación, atención y/o
archivo de las denuncias presentadas a nivel institucional, ante presuntas
violaciones a la normativa establecida en la Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento en la Función Pública, el Reglamento que la desarrolla, el
Reglamento Autónomo de Servicios del Inder y demás normativa relacionada.
El reglamento es aplicable también para el trámite de todas
aquellas denuncias que sean presentadas contra funcionarios, titulares
subordinados, Administración Superior, Auditoría Interna y jerarcas, cuando se
señale el presunto acto de corrupción, falta de ética y de transparencia en la
función pública.
Los invitamos a leerlo para que puedan, de forma correcta,
atender las denuncias que sean presentadas en cualquiera de las oficinas de la
institución.
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reglamento aquí...
