Reglamento para realizar transferencias de Fondos Públicos fue publicado en
La Gaceta
Fecha publicación, 21 de agosto del 2017
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El pasado martes 18 de julio fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta el Reglamento que regula las Transferencias de Fondos
Públicos tanto a sujetos públicos como privados, en él se establecen los
lineamientos, procedimientos y requisitos que en este tema serán de acatamiento
obligatorio para todos los y las colaboradoras del
Inder.
Este Reglamento responde a la necesidad cumplir con los
principios de economía, eficiencia y eficacia a través de un marco legal
interno que, adicionalmente brinde seguridad jurídica para todas las decisiones
que en pro del desarrollo de los Territorios Rurales,
viene tomando la Institución.
Lo establecido en este reglamento es de acatamiento
obligatorio para todas las instancias del Inder relacionadas con la
formulación, gestión, ejecución y fiscalización de convenios de cooperación y
cualquier otro instrumento legal utilizado para formalizar la transferencia de
recursos económicos.
Desde antes de la emisión de estas normas reglamentarias se
exigía a los sujetos públicos o privados, que reciban fondos públicos por parte
del Inder, cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se mantienen:
a)
Utilizar los recursos otorgados por el Inder
única y exclusivamente para los fines propuestos en el Convenio de Cooperación
o transferencia de recursos.
b)
Asumir la responsabilidad del control técnico de
la obra a desarrollar, así como la responsabilidad administrativa por las
compras que se realicen para el proyecto, para lo cual debe emular los procesos
de contratación administrativa.
c)
Planificar, ejecutar y supervisar las
actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos que han sido
aprobados por parte del Inder, según las condiciones establecidas en los
convenios, así como la modificación, adenda o prórroga, según corresponda.
d)
Efectuar un control permanente durante la
ejecución de la obra, asegurando la calidad de las mismas de conformidad con
las especificaciones técnicas del proyecto y de acuerdo al cronograma
establecido en el Convenio.
e)
Elaborar y presentar al Inder informes técnicos
y financieros periódicos, de conformidad con lo estipulado en el Convenio,
sobre las actividades y resultados del mismo.
f)
Realizar la respectiva recepción de obras,
conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de
la correcta ejecución.
g)
Cualquier otra que la Ley 9036 y sus reglamentos
así lo establezcan.
Es importante advertir finalmente, que dicho reglamento
deroga cualquier otro reglamento que para los efectos se haya elaborado en el
ITCO e IDA.
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