Reglamento para realizar transferencias de Fondos Públicos fue publicado en La Gaceta

 

 

El pasado martes 18 de julio fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el Reglamento que regula las Transferencias de Fondos Públicos tanto a sujetos públicos como privados, en él se establecen los lineamientos, procedimientos y requisitos que en este tema serán de acatamiento obligatorio para todos los y las colaboradoras del Inder.

Este Reglamento responde a la necesidad cumplir con los principios de economía, eficiencia y eficacia a través de un marco legal interno que, adicionalmente brinde seguridad jurídica para todas las decisiones que en pro del desarrollo de los Territorios Rurales, viene tomando la Institución.

Lo establecido en este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las instancias del Inder relacionadas con la formulación, gestión, ejecución y fiscalización de convenios de cooperación y cualquier otro instrumento legal utilizado para formalizar la transferencia de recursos económicos.

Desde antes de la emisión de estas normas reglamentarias se exigía a los sujetos públicos o privados, que reciban fondos públicos por parte del Inder, cumplir con los siguientes requisitos, los cuales se mantienen:

a)       Utilizar los recursos otorgados por el Inder única y exclusivamente para los fines propuestos en el Convenio de Cooperación o transferencia de recursos.

b)      Asumir la responsabilidad del control técnico de la obra a desarrollar, así como la responsabilidad administrativa por las compras que se realicen para el proyecto, para lo cual debe emular los procesos de contratación administrativa.

c)       Planificar, ejecutar y supervisar las actividades necesarias para el desarrollo de los proyectos que han sido aprobados por parte del Inder, según las condiciones establecidas en los convenios, así como la modificación, adenda o prórroga, según corresponda.

d)      Efectuar un control permanente durante la ejecución de la obra, asegurando la calidad de las mismas de conformidad con las especificaciones técnicas del proyecto y de acuerdo al cronograma establecido en el Convenio.

e)      Elaborar y presentar al Inder informes técnicos y financieros periódicos, de conformidad con lo estipulado en el Convenio, sobre las actividades y resultados del mismo.

f)        Realizar la respectiva recepción de obras, conforme a lo establecido en la normativa vigente asegurándose técnicamente de la correcta ejecución.

g)       Cualquier otra que la Ley 9036 y sus reglamentos así lo establezcan.

Es importante advertir finalmente, que dicho reglamento deroga cualquier otro reglamento que para los efectos se haya elaborado en el ITCO e IDA.

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