Recepción permanente de ofertas de bienes inmuebles

Fecha de publicación:

El Instituto de Desarrollo Rural (INDER) comunica la apertura permanente del periodo de recepción de ofertas de bienes inmuebles en todo el territorio nacional, como parte de las acciones institucionales orientadas a fortalecer los procesos de desarrollo rural, acceso a la tierra, ejecución de proyectos productivos, atención de necesidades territoriales y satisfacción de requerimientos estratégicos institucionales.

La recepción de ofertas constituye una etapa preliminar e informativa que permite al Instituto identificar terrenos con potencial productivo, ambiental, habitacional, de servicios o de interés institucional, susceptibles de ser analizados técnica y legalmente conforme a las necesidades y competencias establecidas en la Ley N.° 9036 y demás normativa aplicable.

La información suministrada mediante el presente formulario será administrada con absoluta confidencialidad y utilizada exclusivamente para fines institucionales de valoración preliminar, análisis técnico, planificación y eventual gestión de estudios asociados.

Se solicita completar la información requerida de manera clara y veraz, así como tomar nota de las disposiciones, condiciones y observaciones finales establecidas para el proceso de recepción de ofertas.

Declaraciones, condiciones y requisitos de la oferta

El oferente declara bajo fe de juramento que la información suministrada en el presente formulario es veraz, completa y actualizada, y que cuenta con capacidad legal suficiente para ofrecer el inmueble indicado, sin perjuicio de que el Instituto de Desarrollo Rural (INDER) pueda requerir posteriormente certificaciones originales, notariales, registrales o cualquier otro documento adicional que estime pertinente para verificar dicha condición.

Asimismo, el oferente acepta expresamente que la presentación de esta oferta:

  • No constituye promesa unilateral de venta, promesa recíproca de compra-venta, adjudicación, negociación obligatoria, relación contractual ni compromiso alguno de adquisición por parte del INDER.
  • No obliga al INDER a adquirir el inmueble ofrecido, continuar con el trámite, efectuar avalúos, realizar estudios técnicos o emitir criterio favorable sobre la propiedad.
  • No genera derecho indemnizatorio, expectativa legítima de compra ni obligación de devolución de documentos o información aportada. La información aportada será manejada con discreción y con el único propósito de contar con información actualizada de ofertas de bienes inmuebles aptas para compra, según las necesidades y conveniencia institucional.
  • La presente oferta queda sujeta al análisis preliminar institucional, estudios técnicos, legales, ambientales, registrales, presupuestarios y de conveniencia pública que determine el Instituto, así como a la eventual aprobación de las instancias competentes.

Condiciones técnicas sobre afectaciones y restricciones de uso

El oferente acepta que el INDER, previa coordinación, realizará estudios técnicos para determinar las limitaciones de uso del inmueble, incluyendo áreas cubiertas por bosque, regeneración forestal, humedales, cuerpos de agua, nacientes, áreas de protección, pendientes severas, suelos de capacidad de uso VII y VIII, áreas ambientalmente frágiles u otras restricciones de carácter legal, técnico o ambiental.

Mejoras, activos y bienes no reconocidos

El oferente acepta y reconoce que el INDER no pagará maquinaria, equipo, semovientes, cultivos, construcciones, instalaciones, activos o mejoras existentes en el inmueble, salvo aquellos casos en que, por su utilidad indispensable para el desarrollo del proyecto institucional, exista recomendación técnica expresa y debidamente motivada de la Dirección Regional competente o del Fondo de Desarrollo Rural.

Segregaciones de finca madre

Cuando el área ofrecida corresponda únicamente a una porción segregada de una finca madre, el oferente se compromete a realizar, por su propia cuenta y riesgo, la segregación registral y catastral correspondiente a nombre del propietario actual, previo al eventual traspaso definitivo al INDER.

La eventual negociación quedará condicionada a la correcta inscripción registral de la segregación y a la coincidencia plena entre plano, folio real y área efectivamente negociada.

Condiciones generales de negociación y pago

El oferente acepta que el INDER no podrá adquirir inmuebles por montos superiores al valor determinado mediante avalúo administrativo institucional.

De resultar seleccionada alguna de las ofertas preliminares acá presentadas, el INDER solicitará el llenado del formulario para presentación de oferta formal que deberá:

  • Estar formalmente suscrita por el propietario registral o por su representante legal debidamente facultado.
  • Tener una vigencia mínima de nueve (9) meses, prorrogables.
  • Indicar expresamente el precio solicitado en colones costarricenses.
  • Estar acompañada de los documentos de identificación y acreditación legal correspondientes.

Para personas jurídicas, la oferta deberá ser firmada por quien ostente poder suficiente para afectar el inmueble ofrecido.

En caso de concretarse una eventual negociación, el oferente acepta que el esquema de pago podrá realizarse de la siguiente manera:

  • Un setenta por ciento (70%) del monto negociado al momento de la firma de la escritura de traspaso, rebajando previamente impuestos pendientes, gravámenes, hipotecas u otras cargas que deban cancelarse.
  • El treinta por ciento (30%) restante quedará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:
    a) Verificación y comprobación definitiva de la medida del inmueble.
    b) Inscripción registral del traspaso, salvo causas no imputables al vendedor.
    c) Cumplimiento integral de las obligaciones establecidas en el acta de negociación.
    d) Recepción formal y satisfactoria del inmueble, activos y mejoras eventualmente reconocidas.