El Instituto de Desarrollo Rural (INDER), a través del Fondo de Tierras, brinda a las comunidades rurales el servicio de adquisición de propiedades destinadas al desarrollo social, productivo y territorial.
Este servicio constituye una función pública esencial y exclusiva, orientada a garantizar el acceso justo y ordenado a la tierra como recurso estratégico para mejorar la calidad de vida, fortalecer la seguridad alimentaria, impulsar proyectos comunales y promover el desarrollo integral de los territorios rurales.
En palabras de la Ley N.° 9036:
“La dotación del recurso tierra se efectuará exclusivamente sobre terrenos que hayan sido adquiridos previamente por el INDER” (artículo 40).
Objetivos
El objetivo central del servicio de Adquisición de Tierras es garantizar a las familias, organizaciones y comunidades rurales la posibilidad de acceder a fincas que permitan su desarrollo económico y social de forma sostenible, contribuyendo a reducir la desigualdad territorial y a consolidar proyectos de interés social, comunal o productivo.
Además, este servicio asegura que el recurso tierra se administre bajo criterios de equidad, legalidad y sostenibilidad, procurando siempre el beneficio colectivo por encima del interés particular.
Marco jurídico de aplicación
El servicio se encuentra regulado principalmente por:
- Ley N.° 9036, que transformó al IDA en INDER y estableció la exclusividad del Instituto en la adquisición y dotación de tierras.
- Ley N.° 2825 de Tierras y Colonización, que otorga al INDER la facultad de intervenir en casos de ocupación precaria y regularización de la tenencia.
- Normativa ambiental y agraria complementaria, como la Ley Forestal N.° 7575 y la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos N.° 7779, que garantizan que las adquisiciones se hagan respetando los recursos naturales y la capacidad productiva del país.
De esta forma, el servicio de Adquisición de Tierras se constituye en un instrumento de política pública y de justicia social, que promueve el desarrollo rural inclusivo y sostenible en Costa Rica.
Modalidades del servicio de adquisición de tierras
El Fondo de Tierras desarrolla el servicio de adquisición de terreno bajo dos grandes modalidades: ordinaria y extraordinaria.
- Compra extraordinaria: comprende mecanismos especiales que permiten atender situaciones particulares de interés público, entre ellas:
- Compras a entes financieros, cuando las propiedades provienen del sistema bancario nacional.
- Compras a adjudicatarios, en los casos en que beneficiarios de procesos de dotación requieren vender su inmueble al Instituto bajo condiciones normativas específicas.
- Resolución de conflictos de ocupación precaria, conforme a la Ley de Tierras y Colonización, que faculta al INDER a intervenir en disputas de tenencia y promover soluciones mediante compra o expropiación.
- Donaciones, en las que se incorporan al patrimonio del Fondo de Tierras inmuebles cedidos por particulares, instituciones o municipalidades para fines de desarrollo rural.
- Compra ordinaria: es la modalidad principal, en la cual el INDER adquiere directamente fincas que cumplen con criterios de conveniencia social, productiva y territorial, para destinarlas a proyectos de desarrollo rural o procesos de dotación de tierras. Las ofertas que se reciben para esta forma de adquisición, pueden ser directas o por medio de carteles públicos para recepción de ofertas. A continuación puede consultar los carteles publicados, tanto activos como de procesos concluidos.
En todas estas modalidades, el INDER garantiza que las adquisiciones se realicen conforme a los principios de legalidad, equidad y sostenibilidad, fortaleciendo así la política pública de acceso a la tierra y la consolidación de territorios rurales prósperos e inclusivos.
