Dotación de tierras

Fecha de publicación:

El Inder dotará de tierras, como parte de los bienes productivos de una empresa de forma individual o colectiva, por medio de las siguientes modalidades:

  • Arrendamiento: Como forma prioritaria, se arrendarán fincas de su propiedad para proyectos productivos o de servicios de impacto comunitario en territorios rurales. Esto puede ser a título individual o colectivo, ya sea como personas físicas o jurídicas
  • Asignación: En tierras del Inder, podrán desarrollarse programas de asignación bajo modalidades individual o colectiva. La asignación individual se hará al solicitante, o a ambos cónyuges o convivientes en unión de hecho. En la modalidad colectiva, el Inder asignará la tierra a organizaciones productivas o de servicios en territorios rurales. Estas organizaciones inscribirán las tierras como propiedad social e indivisible. Las asignaciones estarán sujetas a estudios técnicos que verifiquen la idoneidad de los solicitantes, la cabida de las tierras y el impacto del proyecto productivo o servicio comunitario en el desarrollo rural.

Requisitos.

Para ser sujeto de beneficio por parte del Inder se deben cumplir con los siguientes puntos:

Personas Físicas

Para aplicar el estudio resolutorio de idoneidad a persona física, se adjuntarán los siguientes documentos. Estos servirán de soporte a la información suministrada en el formulario de selección de personas a beneficiar:

Documentos a aportar por la persona solicitante, pareja si la hubiere.

  1. Fotocopia de cédula de identidad o de residencia permanente, vigente y libre de condición. Esta fotocopia debe estar por ambos lados de la persona solicitante y su pareja, si la hubiere.
  2. Constancias de la relación de la persona solicitante con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Estas constancias deben establecer si se trata de un patrono, un cotizante asalariado, un cotizante voluntario, o si percibe ingreso por pensión. Para todos los casos debe incluirse el detalle de salarios, como mínimo, de los últimos seis meses.
  3. En caso de no tener relación con la CCSS, la persona solicitante deberá suscribir una declaración formal ante el Instituto. También puede hacerlo mediante documento auténtico emitido por Contador Público. Este documento debe indicar los ingresos brutos que percibe y de dónde provienen.
  4. Declaración formal ante el Instituto o mediante documento notariado. Esta declaración debe referirse a la propiedad o tenencia de bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir. Debe abarcar tanto lo que tenga en forma directa o indirecta, en el territorio nacional como en el extranjero. También se debe indicar el uso que se les está dando.
  5. En caso de contar con propiedad a su nombre, deberá demostrar que no es apto o suficiente para el uso proyectado.

Personas Jurídicas

Para aplicar el estudio resolutorio de idoneidad para persona jurídica, se adjuntarán los siguientes documentos. Estos servirán de soporte a la información suministrada en el formulario de selección de personas jurídicas a beneficiar:

  1. Certificación de la personería jurídica vigente, con un máximo de tres meses de expedida. Siempre que conste en la misma que la vigencia del nombramiento coincide con ese periodo.
  2. Certificación de la composición de la organización. Esta certificación debe indicar los miembros que la conforman y sus calidades de ley. Debe ser expedida por el órgano interno que tenga esa facultad.
  3. Copia de la cédula de identidad del representante legal.
  4. Declaración formal por parte de su representante, ante el Instituto o mediante documento notariado. Esta declaración debe referirse a la propiedad o tenencia de bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir. También debe abarcar tanto lo que tenga en forma directa o indirecta, en el territorio nacional como en el extranjero. Se debe indicar el uso que se les está dando.
  5. En caso de contar con propiedad a su nombre, deberá demostrar que no es apto o suficiente para el uso proyectado.

Lotes para Vivienda

Para aplicar el estudio resolutivo de lote para vivienda, se adjuntarán los siguientes documentos. Estos servirán de soporte a la información suministrada en el formulario de selección de personas a beneficiar:

Documentos a aportar por la persona solicitante, pareja si la hubiere.

  • Fotocopia de cédula de identidad o de residencia permanente, vigente y libre de condición. Esta fotocopia debe estar por ambos lados de la persona solicitante y su pareja, si la hubiere.
  • Constancias de la relación de la persona solicitante con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Estas constancias deben establecer si se trata de un patrono, un cotizante asalariado, un cotizante voluntario, o si percibe ingreso por pensión. Para todos los casos debe incluirse el detalle de salarios, como mínimo, de los últimos seis meses.
  • En caso de no tener relación con la CCSS, la persona solicitante deberá suscribir una declaración formal ante el Instituto. También puede hacerlo mediante documento auténtico emitido por Contador Público. Este documento debe indicar los ingresos brutos que percibe y de dónde provienen.
  • Declaración formal ante el Instituto o mediante documento notariado. Esta declaración debe referirse a la propiedad o tenencia de bienes inmuebles, inscritos o sin inscribir. Debe abarcar tanto lo que tenga en forma directa o indirecta, en el territorio nacional como en el extranjero. También se debe indicar el uso que se les está dando.
  • Aporte documental expedida por cualquiera de las siguientes entidades: a) entidades públicas o privadas, b) organizaciones sociales o comunales, c) certificación de patronos, d) testimonios de conocidos del lugar.
  • En caso de contar con propiedad a su nombre deberá demostrar que no es apto o suficiente para el uso proyectado.

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